º El Director General de Aduanas podrá anular, suspender o cancelar cualquier licencia de agente de aduana por las siguientes causas: 1ª Por cancelación, caducidad o expiración de la fianza; 2ª Por infracción de las leyes, decretos y reglamentos, y 3ª Por ocurrir alguna circunstancia que descalifique o inhabilite legalmente a la persona para gozar de la licencia.
Decreto 1467 de 1951 →Vigente
Artículo 1
El Director General De Aduanas Podrá Anular, Suspender O Cancelar Cualquier Licencia De Agente De Aduana Por Las Siguientes Causas: 1ª Por Cancelación, Caducidad O Expiración De La Fianza; 2ª Por Infracción De Las Leyes, Decretos Y Reglamentos, Y 3ª Por Ocurrir Alguna Circunstancia Que Descalifique O Inhabilite Legalmente A La Persona Para Gozar De La Licencia
Decreto 1467 de 1951 · Por el cual se suspenden unos artículos de la Ley 79 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.