Micelio

Artículo 1

El Director General De Aduanas Podrá Anular, Suspender O Cancelar Cualquier Licencia De Agente De Aduana Por Las Siguientes Causas: 1ª Por Cancelación, Caducidad O Expiración De La Fianza; 2ª Por Infracción De Las Leyes, Decretos Y Reglamentos, Y 3ª Por Ocurrir Alguna Circunstancia Que Descalifique O Inhabilite Legalmente A La Persona Para Gozar De La Licencia

Decreto 1467 de 1951 · Por el cual se suspenden unos artículos de la Ley 79 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Director General de Aduanas podrá anular, suspender o cancelar cualquier licencia de agente de aduana por las siguientes causas: 1ª Por cancelación, caducidad o expiración de la fianza; 2ª Por infracción de las leyes, decretos y reglamentos, y 3ª Por ocurrir alguna circunstancia que descalifique o inhabilite legalmente a la persona para gozar de la licencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1467 de 1951