Artículo cuarto El propietario del inmueble queda obligado a demostrar ante el Ministerio de Fomento, dentro de los cinco (5) meses siguientes a la fecha en que se expida la Resolución por medio de la cual se le autoriza para solicitar la entrega de su propiedad raíz, la circunstancia de que en realidad la está ocupando para su propia habitación o negocio, hecho que se acreditara mediante la presentación de tres certificaciones al respecto, dos de las cuales, expedidas por personas que vivan en las proximidades del inmueble, y otra, por el señor Cura de la Parroquia, por el Inspector de Policía de l avecindad o por otra autoridad administrativa.
El Ministerio de Fomento queda facultado para verificar, como lo estime conveniente, la veracidad de las certificaciones de que trata el artículo anterior.