Micelio

Artículo 4

Decreto 1616 de 1956 · Por el cual se reglamenta el artículo 2º del Decreto número 1070 de 1956

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto El propietario del inmueble queda obligado a demostrar ante el Ministerio de Fomento, dentro de los cinco (5) meses siguientes a la fecha en que se expida la Resolución por medio de la cual se le autoriza para solicitar la entrega de su propiedad raíz, la circunstancia de que en realidad la está ocupando para su propia habitación o negocio, hecho que se acreditara mediante la presentación de tres certificaciones al respecto, dos de las cuales, expedidas por personas que vivan en las proximidades del inmueble, y otra, por el señor Cura de la Parroquia, por el Inspector de Policía de l avecindad o por otra autoridad administrativa.

Parágrafo

El Ministerio de Fomento queda facultado para verificar, como lo estime conveniente, la veracidad de las certificaciones de que trata el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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