Micelio

Artículo 10

Los Recaudadores De La Cuota De Fomento Están Obligados A Llevar Un Libro Foliado Y Sellado En La Oficina Competente De La Administración De Impuestos Nacionales De Su Jurisdicción, En El Cual Se Anotarán Por Los Menos Los Siguientes Datos: A) Fecha Y Número De Comprobante

Decreto 1999 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 40 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recaudadores de la Cuota de Fomento están obligados a llevar un libro foliado y sellado en la oficina competente de la Administración de Impuestos Nacionales de su jurisdicción, en el cual se anotarán por los menos los siguientes datos

a)

Fecha y número de comprobante.

b)

Nombre e identidad del responsable de la cuota.

c)

Cantidad del producto que causa la cuota, señalada en kilogramos.

d)

El valor recaudado en cada caso por concepto de la Cuota de Fomento.

Parágrafo

Estos mismos datos deberán consignarse en los documentos de los recaudadores para la entidad administradora de la cuota.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1999 de 1991