Micelio

Artículo 2.2.8.3.1.3

Requisitos Que Deben Cumplir Los Miembros Del Consejo Técnico Asesor De Política Y Normatividad Ambientales

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos que deben cumplir los miembros del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales. Los miembros del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales de que trata el artículo anterior, deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos de formación académica y experiencia profesional:

1.

Representantes de las universidades. Título profesional en áreas afines con el ambiente; experto en asuntos científicos y tecnológicos, vinculado como decano, director de departamento o profesor de medio tiempo o tiempo completo, en facultades o institutos universitarios de investigación relacionados con las áreas antes mencionadas, y con experiencia mínima profesional comprobada de cinco (5) años en temas relacionados con el ambiente y los recursos naturales.

2.

Representante de los Gremios de la Producción. Experiencia mínima profesional comprobada de cinco (5) años en formulación de políticas de ambiente y recursos naturales del sector al cual pertenece el gremio que representa.

(Decreto 2600 de 2009, artículo 3°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1076 de 2015