° Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones: MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO DEPARTAMENTO DE HACIENDA Capítulo 35. Aduanas-Personal. Artículo 236. Aduana de Ipiales. $5.º Del primer Escribiente Guardalmacén, á $ 480 anuales, de 1.° de Octubre á 31 de Diciembre de 1909. (Decreto número 239 de 1909 $ 120120120Artículo 243. Para pagar el sueldo eventual que devenguen los empleados de las Administraciones y Resguardos de las Aduanas de la República$ 20,00020,000 Capítulo 37. Aduanas-Material. Artículo 248. Gastos varios en las Aduanas $ 2,0002,000 Capítulo 38. Salinas-Personal. Artículo 249. Sueldos de los empleados de las siguientes: Cumaral y Upín. §28. Del Administrador Explotador, á $ 1,440 anuales, de 22 de Septiembre á 2 de Noviembre de 1909. (Decreto número 206 de 1909) $ 160§29. Del Contador Tenedor de Libros, á $ 960 anuales, en el mismo tiempo$ 106 67§30. Del Almacenista Pesador, á $ 720 anuales, en el mismo tiempo$ 80§31. Del Cabo Escribiente, Jefe del Resguardo, á $ 600 anuales, en el mismo tiempo$ 66 66§32. De tres Guardas, á $ 300 anuales cada uno, en el mismo tiempo$ 100513 33513 33 Capítulo 39. Salinas-Material. Artículo 254. Para gastos de elaboración $ 50,00050,000 Capítulo 41 Administraciones de Hacienda Nacional-Personal. Artículo 257 B. Sueldos de los empleados de estas Administraciones: Villavicencio. §1.º Del Administrador, á $ 1,500 anuales, de 1.º de Octubre á 2 de Noviembre de 1909. (Decreto número 171 de 1909) $ 133 33Del mismo, á $ 2,400 anuales, de 3 de Noviembre á 31 de Diciembre de 1909. (Decreto número 388 de 1909) .$ 386 66519 99§2.° Del Cajero Contador, á $ 1,080 anuales, de 1.° de Octubre á 2 de Noviembre$ 90§2.º bis. Del Cajero Contador, á $ 1,200 anuales, de 3 de Noviembre á 31 de Diciembre de 1909. (Decreto número 388 de 1909)$ 193 332.° A. Del Oficial Ayudante, á $ 840 anuales, de 1.° de Octubre á 2 de Noviembre de 1909. (Decreto número 171 de 1909)$ 74 663.° Del Escribiente, á $ 600 anuales, de 1.° dé Octubre á 31 de Diciembre de 1909. (Decretos números 171 y 388 de 1909)$ 1504.° Del Elaborador de sales en Upín, á $ 960 anuales, de 3 de Noviembre á 31 de Diciembre de 1909 (Decreto número 388)$ 154 665.° Del Almacenista en Upín, á $ 840 anuales, en el mismo tiempo$ 135 336.° De un Cabo de Resguardo en Upín, á $ 360 anuales, en el mismo tiempo$ 587.° De tres Guardas en Upín, á $ 180 anuales cada uno, en el mismo tiempo$ 871,462 971,462 97 Capítulo 45. Gastos varios. Artículo 268. Para pagar los gastos de recaudación de las Rentas Reorganizadas $ 200,000200,000MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA DEPARTAMENTO DE INSTRUCCION PUBLICA Capítulo 78. Becas y auxilios. Artículo 363. Para sostenimiento de becas en los colegios de Bogotá, así: §7.°Para una beca más en el Monasterio de la Enseñanza. (Decreto número 417 de 1909) $ 120§14. Para becas supernumerarias en el Instituto Salesiano (oficio número 213 del Ministerio de Instrucción Pública)$ 7,2007,3207,320 Capítulo 79. Instrucción profesional. Escuela-Nacional de Bellas Artes. Artículo 374. Sueldos de los empleados en el año: §7.° Del Profesor de anatomía artística y dibujo, á $ 204 anuales, de 1.° de Febrero á 31 de Agosto de 1909 (Decreto número 208 de 1909) $ 119Del mismo, á $ 240 anuales, de 1.° de Septiembre á 31 de Diciembre de 1909. (Decreto número 208 de 1909)$ 80199199 Capítulo 82. Circunscripción Escolar de Bogotá. Artículo 409. Para pensiones alimenticias de dos profesores, á $ 144 anuales en diez meses. (Decreto número 543 de 1909) $ 264264 Capítulo 84. Circunscripción Escolar de Cartagena. Artículo 435 A. Para auxilio á la Universidad de Bolívar, á $ 12,160 anuales, de 20 de Junio á 31 de Diciembre de 1909. (Decreto número 242 de 1909, completo) $ 6,451Pasan6,451 55 281,87930Vienen6,451 55 281,87930Artículo 435 B. Auxilio al Colegio del Carmen de Cartagena, á $ 340 anuales, en el mismo tiempo. (Decreto número 242 de 1909)$ 180 38Artículo 435 C. Auxilio al Instituto de Caldas de Corozal, á $ 480 anuales, de 1.º de Julio á 31 de Diciembre. (Decreto número 264 de 1909)2406,871 93 Capítulo 91. Circunscripción Escolar de Popayán. Artículo 517 A. Para sostenimiento de doce becas en él Colegio de señoritas de Cali, de 20 de Junio á 31 de Diciembre de 1909. (Decreto número 237 de 1909) $ 636 66Artículo 517 B. Para arrendamiento de local para la Escuela Normal de Institutoras de Popayán, á $ 70 mensuales, de 20 de Junio á 31 de Diciembre de 1909. (Decreto número 241 de 1909)445 66Instrucción profesional. Artículo 519 A. Sueldos de los siguientes empleados de la Universidad de Popayán: §1.° Del Rector, á, $ 1,440 anuales, menos el 15 por 100, en Julio y Agosto $ 204Del mismo, á $ 1,440, de 1.°de Septiembre á 31 de Diciembre. (Decreto número 241 de 1909)480§2.° Del Vicerrector, á $ 960 anuales, menos el 15 por 100, en Julio y Agosto136Del mismo, á $ 960 anuales, de 1.ºde Septiembre á 31 de Diciembre de 19093201,1402,222 32 Capítulo 92 Circunscripción Escolar de San Gil. Auxilios. Artículo 531. Al Colegio de varones de Vélez, aumento del auxilio en $ 60 mensuales, dé 1.° de Julio á 31 de Diciembre de 1909. (Decreto número 238 de 1909) $ 360360 Capítulo 94. Circunscripción Escolar de Santa Rosa de Viterbo. Artículo 558 A . Para sostenimiento de diez becas en el Colegio Reyes, de Santa Rosa de Viterbo, á $ 1,000 anuales, de 20 de Junio á 31 de Diciembre de 1909. (Decreto número 237 de 1909) $ 530 55Auxilios. Artículo 549. Para auxiliar el colegio de varones de Sogamoso, aumento á $ 200 mensuales, de 1.° de Julio á 31 de Diciembre de 1909. (Decreto número 469 de 1909) $ 6001,130 55 Capítulo 95. Circunscripción Escolar de Tunja. Artículo 560 A. Auxilio al Colegio de Boyacá, á $ 1,800 anuales, de 20 de Julio á 31 de Diciembre de 1909 (Decretó número 242 de 1909). El auxilio liquidado en el Decreto número 763 corresponde á cuatro meses contados del 20 de Marzo al 19 de Julio $ 808 06808 06 Capítulo 97. Circunscripción Escolar de Quibdó. Artículo 576 A. Para auxiliar la Instrucción Pública en esta Circunscripción, á $ 16,000 anuales, de 20 de Julio á 31 de Diciembre de 1909. (Decreto número 235 de 1909) $ 7,182 777,182 77 Capítulo 99. Vigencias Anteriores. Artículo 594. Para pagar los saldos pendientes de la vigencia anterior $ 20,00020,000Suma$ 320,454 93
Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto. Publíquese.