Micelio

Artículo 9

º

Decreto 1287 de 1994 · por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Cancerología y se transforma en una Empresa Social del Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Del Director o Gerente. La Dirección del Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado, estará a cargo del Director o Gerente, quien será su representante legal y será nombrado por el Presidente de la República, de conformidad con los artículos 192 y 195 de la Ley 100 de 1993.

Parágrafo

El Director o Gerente del Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado deberá acreditar los requisitos fijados por la Ley y sus reglamentos, y adicionalmente, deberá ser médico, acreditar una especialización en cualquier rama de la cancerología y diez años de experiencia en el área.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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