Debida diligencia . Para el análisis de las potenciales operaciones previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 4, el artículo 5 y el artículo 15 del Decreto 444 de 2020, esto es, la provisión directa de financiamiento a empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional, así como invertir en instrumentos de capital o deuda emitidos por dichas empresas, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá contratar los servicios de asesores expertos en temas legales, financieros y de otra índole, que sean necesarios para la determinación de las condiciones en las cuáles se realizarían dichas operaciones. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo 444 de 2020.
Decreto 844 de 2020 →Vigente
Artículo 1
Debida Diligencia
Decreto 844 de 2020 · Por el cual se establecen algunas disposiciones para el análisis de las operaciones de financiamiento previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 4, del artículo 5, y del artículo 15 del Decreto Legislativo 444 de 2020
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.