De conformidad con lo previsto en el artículo del Decreto 98 de 1973 aclárese el artículo 8º del Decreto 336 de 1973 en el sentido de que cada una de las entidades y agremiaciones de que trata el artículo 7° del mismo decreto, tendrá derecho a elegir un delegado por el Distrito Especial de Bogotá a la asamblea regional que elegirá los miembros de la Junta Directiva del Fondo de la Región Central.
Decreto 461 de 1973 →Vigente
Artículo 12
De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo Del Decreto 98 De 1973 Aclárese El Artículo 8º Del Decreto 336 De 1973 En El Sentido De Que Cada Una De Las Entidades Y Agremiaciones De Que Trata El Artículo 7° Del Mismo Decreto, Tendrá Derecho A Elegir Un Delegado Por El Distrito Especial De Bogotá A La Asamblea Regional Que Elegirá Los Miembros De La Junta Directiva Del Fondo De La Región Central
Decreto 461 de 1973 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 98 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.