º El pago de las sumas asignadas para mejorar el puerto de Tumaco, y continuar la Carretera del Sur, en el Departamento de Nariño, procedentes del treinta por ciento (30 por 100) del producto bruto de las Aduanas del Pacifico que existan de Guapi hacia el Sur, se verificará mensualmente, dentro de la partida que al efecto se incluya en el Presupuesto Nacional de gastos, previa la respectiva solicitud de ordenación por parte del Ministerio de Obras Públicas al Ministerio del Tesoro, a favor del Administrador General del Tesoro del Departamento de Nariño, en libranzas contra las Administraciones de dichas Aduanas. Tales fondos se invertirán en el pago de gastos hechos en las obras de mejora del puerto, y en la construcción de la carretera, en la proporción y conforme á las instrucciones que en cada caso comunique el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 1
El Pago De Las Sumas Asignadas Para Mejorar El Puerto De Tumaco, Y Continuar La Carretera Del Sur, En El Departamento De Nariño, Procedentes Del Treinta Por Ciento (30 Por 100) Del Producto Bruto De Las Aduanas Del Pacifico Que Existan De Guapi Hacia El Sur, Se Verificará Mensualmente, Dentro De La Partida Que Al Efecto Se Incluya En El Presupuesto Nacional De Gastos, Previa La Respectiva Solicitud De Ordenación Por Parte Del Ministerio De Obras Públicas Al Ministerio Del Tesoro, A Favor Del Administrador General Del Tesoro Del Departamento De Nariño, En Libranzas Contra Las Administraciones De Dichas Aduanas
Decreto 988 de 1913 · por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1912, en lo relativo al pago e inversión de las sumas asignadas para construír el Ferrocarril de Nariño, mejorar el puerto de Tumaco y continuar la carretera del Sur.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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