Como lo señalan los artículos 204 de la Ley 100 de 1993 y 18 de la Ley 797 de 2003, la cotización a los sistemas generales de pensiones y de seguridad social en salud deberá efectuarse sobre el mismo Ingreso Base de Cotización. Toda persona que esté obligada a cotizar al sistema general de seguridad social y efectúe aportes voluntarios a fondos de pensiones deberá acreditar la afiliación y los pagos obligatorios a los sistemas generales de salud y pensiones. Esta obligación se cumplirá de acuerdo con la reglamentación que al efecto expida el Gobierno Nacional.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 6º. Como lo señalan los artículos 204 de la Ley 100 de 1993 y 18 de la Ley 797 de 2003, la cotización a los sistemas generales de pensiones y de seguridad social en salud deberá efectuarse sobre el mismo Ingreso Base de Cotización. Toda persona que esté obligada a cotizar al sistema general de seguridad social y efectúe aportes voluntarios a fondos de pensiones deberá acreditar la afiliación y los pagos obligatorios a los sistemas generales de salud y pensiones. Esta obligación se cumplirá de acuerdo con la reglamentación que al efecto expida el Gobierno Nacional.