Micelio

Artículo 3

Decreto 819 de 1964 · Por el cual se adiciona la planta de personal del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. La remuneración para los cargos que no sean de tiempo completo, o sea ocho (8) horas diarias de trabajo, contemplados en ese Decreto, será proporcional al número de horas estipuladas en cada caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 819 de 1964