Micelio

Artículo 6

El Artículo 8º Del Decreto 73 De 1983 Quedará Así: "artículo 8º Los Recursos Del Fondo De Inversiones Públicas Sólo Podrán Utilizarse Para Otorgar Préstamos Al Gobierno Nacional Destinados A Los Siguientes Fines: A) Gastos De Inversión Del Presupuesto Nacional; B) Créditos A Entidades Públicas A Través Del Presupuesto Nacional, Conforme Lo Previsto En El Artículo 16 Del Decreto Extraordinario 294 De 1973: C) Pago Anticipado De Deuda Pública Externa De La Nación Para Su Conversión En Deuda Pública Interna, Y D) Reembolso Al Banco De La República De Los Pagos Que Llegare A Efectuar En Su Calidad De Garante De Los Títulos De Ahorro Nacional"

Decreto 382 de 1983 · Por el cual se autoriza la emisión de Títulos de Ahorro Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 8º del Decreto 73 de 1983 quedará así: "Artículo 8º Los recursos del Fondo de Inversiones Públicas sólo podrán utilizarse para otorgar préstamos al Gobierno Nacional destinados a los siguientes fines

a)

Gastos de Inversión del presupuesto nacional;

b)

Créditos a entidades públicas a través del presupuesto nacional, conforme lo previsto en el artículo 16 del Decreto extraordinario 294 de 1973:

c)

Pago anticipado de deuda pública externa de la Nación para su conversión en deuda pública interna, y

d)

Reembolso al Banco de la República de los pagos que llegare a efectuar en su calidad de garante de los Títulos de Ahorro Nacional".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 382 de 1983