º Entidades administradoras. Mientras dura el régimen transitorio a que se refiere el presente Decreto, las Direcciones Seccionales y Locales de Salud podrán ejercer las funciones de administración del régimen de subsidios definidas en el artículo 24 del Decreto 1895 de 1994. En la medida en que se conformen las empresas administradoras del régimen contempladas en la Ley 100 de 1993, los entes territoriales deberán transferir sus afiliados a dichas empresas, a menos que ellos mismos hayan constituido EPS públicas en desarrollo del artículo 60 de la misma ley.
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud Unidad de Empresas Solidarias, promoverá la creación de todas las formas asociativas destinadas a administrar y atender el régimen subsidiado de salud.