Prestación por muerte en misión de servicio. A partir de la vigencia, del presente Estatuto, a la muerte de un Oficial o Suboficial de la Policía Nacional en servicio activo ocurrida por accidente en misión del servicio en circunstancias distintas a las enunciadas en el artículo anterior, sus beneficiarios en el orden establecido en el presente Estatuto, tendrán derecho a las siguientes prestaciones
A que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, una compensación equivalente a tres (3) años de los haberes correspondientes al grado conferido al causante, tomando como base las partidas señaladas en el artículo 101 de este Estatuto;
Al pago doble de la cesantía por el tiempo servido por el causante;
Si el Oficial O Suboficial y hubiere cumplido doce (12) años o más de servicio, a que por el Tesoro Público se les pague, una pensión mensual, la cual será liquidada y cubierta en la misma forma de la asignación de retiro, de acuerdo con el grado y tiempo de servicio del causante. .