Convenio interadministrativo. Para efecto de determinar las condiciones en que debe realizarse la permuta financiera de tasa de interés pactada sobre los créditos y contratos de leasing habitacional objeto de cobertura, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y el Banco de la República, como administrador del FRECH, suscribirán un convenio interadministrativo.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.1.3.1.9. Convenio Interadministrativo. Para efecto de determinar las condiciones en que debe realizarse la permuta financiera de tasa de interés pactada sobre los créditos y contratos de leasing habitacional objeto de cobertura, el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y el Banco de la República, como administrador del FRECH, suscribirán un convenio interadministrativo.
(Decreto 1190 de 2012, artículo 9°).
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