Micelio

Artículo 78

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando por razón de su profesión o negocio, el causante dejare bienes fungibles, corruptibles o cuya venta deba ser inmediata, se rendirá al Recaudador una relación pormenorizada de ellos, justificando los motivos por los cuales deban realizarse inmediatamente, a fin de que más tarde se inventaríen y avalúen de acuerdo con su valor comercial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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