°. Con el propósito de obtener un desarrollo eficaz y eficiente de las funciones de las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades en materia de competencia para conocer de los procesos del Régimen de Insolvencia, de que trata el artículo anterior, el Superintendente de Sociedades deberá delegar en dichas Intendencias las funciones necesarias para adelantar los procesos de reorganización y liquidación judicial del Régimen de Insolvencia, bajo los siguientes criterios, que deberán consignarse en el acto de delegación correspondiente
Determinación de las Intendencias Regionales que conocerán de los procesos del Régimen de Insolvencia.
Reglas de competencia para el conocimiento de los procesos de insolvencia por las Intendencias Regionales, considerando los siguientes aspectos
El domicilio y la naturaleza jurídica del deudor insolvente;
El monto de activos expresados en salarios mínimos legales mensuales vigentes al inicio del proceso;
La jurisdicción de cada Intendencia Regional, de acuerdo con la organización territorial establecida por la Superintendencia de Sociedades;
La capacidad instalada de las Intendencias Regionales.
El Superintendente de Sociedades podrá conservar la competencia frente al conocimiento de los procesos de insolvencia que considere debe tramitar y decidir, sin perjuicio que para el seguimiento de tales procesos pueda acudirse a la delegación, de conformidad con los criterios expuestos en este artículo.
Para los efectos de este artículo, el Superintendente de Sociedades expedirá el acto de delegación de las atribuciones necesarias para que las Intendencias Regionales conozcan de los procesos del Régimen de Insolvencia.