Micelio

Artículo 34

Ley 11 de 1986 · por la cual se dicta el estatuto básico de la administración municipal y se ordena la participación de la comunidad en el manejo de los asuntos locales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las disposiciones de los anteriores artículos, son aplicables a las entidades descentralizadas indirectas o de segundo grado que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos locales. En estos casos, se asegurará la presencia de funcionarios municipales, de representantes de los Concejos y delegados de entidades cívicas o de usuarios en las Juntas Directivas, guardando las proporciones antes anotadas. En los actos que autoricen o creen Sociedades de Economía Mixta para la prestación de servicios locales, también se buscará dar cumplimiento a los artículos de la presente Ley, relacionados con la participación de los usuarios en la administración de las entidades correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 11 de 1986