Micelio

Artículo 98

El Empleado Postal Que En Cualquier Caso Diere Curso A Una Encomienda Sin Sujetarse A Los Requisitos Ordenados En Este Decreto, De Manera Que La Falta De Dichos Requisitos Sea Causa De Deterioro De La Encomienda, Sufrirá Una Multa De Dos A Cinco Pesos ($ 2 A $ 5), E Igual Pena Se Le Impondrá Por La Omisión De Cualquiera De Las Demás Disposiciones Que Para El Conveniente Recibo Y Despacho De Encomiendas Señala Este Decreto

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El empleado postal que en cualquier caso diere curso a una encomienda sin sujetarse a los requisitos ordenados en este Decreto, de manera que la falta de dichos requisitos sea causa de deterioro de la encomienda, sufrirá una multa de dos a cinco pesos ($ 2 a $ 5), e igual pena se le impondrá por la omisión de cualquiera de las demás disposiciones que para el conveniente recibo y despacho de encomiendas señala este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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