El empleado postal que en cualquier caso diere curso a una encomienda sin sujetarse a los requisitos ordenados en este Decreto, de manera que la falta de dichos requisitos sea causa de deterioro de la encomienda, sufrirá una multa de dos a cinco pesos ($ 2 a $ 5), e igual pena se le impondrá por la omisión de cualquiera de las demás disposiciones que para el conveniente recibo y despacho de encomiendas señala este Decreto.
Artículo 98
El Empleado Postal Que En Cualquier Caso Diere Curso A Una Encomienda Sin Sujetarse A Los Requisitos Ordenados En Este Decreto, De Manera Que La Falta De Dichos Requisitos Sea Causa De Deterioro De La Encomienda, Sufrirá Una Multa De Dos A Cinco Pesos ($ 2 A $ 5), E Igual Pena Se Le Impondrá Por La Omisión De Cualquiera De Las Demás Disposiciones Que Para El Conveniente Recibo Y Despacho De Encomiendas Señala Este Decreto
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.