° Los Municipios y Distritos organizarán autónomamente organismos o sistemas que permitan velar por la adecuada aplicación de las metodologías de que trata este Decreto, sugerir o proponer modificaciones a la estratificación antes de su adopción, vigilar el debido cumplimiento del Decreto que la adopte y proponer la estratificación de nuevos usuarios. Para tal efecto, se podrá prever la participación de la Secretaría de Planeación o de la Oficina que haga sus veces, del Personero Municipal o Distrital, de los Gerentes de las Empresas que prestan servicios públicos en el respectivo territorio y de representantes de la comunidad.
Decreto 2220 de 1993 →Vigente
Artículo 7
Los Municipios Y Distritos Organizarán Autónomamente Organismos O Sistemas Que Permitan Velar Por La Adecuada Aplicación De Las Metodologías De Que Trata Este Decreto, Sugerir O Proponer Modificaciones A La Estratificación Antes De Su Adopción, Vigilar El Debido Cumplimiento Del Decreto Que La Adopte Y Proponer La Estratificación De Nuevos Usuarios
Decreto 2220 de 1993 · por el cual se reglamenta el artículo 6° del Decreto 2167 de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.