El presente Acuerdo será sometido a aprobación del Gobierno Nacional en cumplimiento a los artículos 34 del Decreto-ley 1652 de 1977. 5° del Decreto-ley 1313 de 1978 y 89 del Decreto reglamentario número 2859 de 1980.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los veintiséis (26) días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y uno (1981).
El Presidente de la Junta, (firmado).
Gabriel Echeverry Garzón
El Secretario, (firmado),
Gustavo Samper Rodríguez»