Artículo segundo. En el presente año y para los fines del artículo anterior, se autoriza al Comando del Ejército para incorporar hasta seiscientos (600) reservistas de primera clase, reservistas que se considerarán llamados al servicio al producirse su alta.
Decreto 600 de 1952 →Vigente
Artículo 2
Decreto 600 de 1952 · Por el cual se autoriza la convocatoría hasta de 600 reservistas de primera clase
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.