Micelio

Artículo 21

Decreto 1565 de 2006 · por el cual se dictan disposiciones para el ejercicio de la actividad de autorregulación del mercado de valores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Función disciplinaria de los organismos autorreguladores. La función disciplinaria de los organismos de autorregulación consiste en la investigación de hechos y conductas con el fin de determinar la responsabilidad por el incumplimiento de las normas del mercado de valores, de los reglamentos de autorregulación y de los reglamentos de las bolsas de valores, de los sistemas de negociación y de los sistemas de registro, iniciar procesos e imponer las sanciones a que haya lugar. Los procesos disciplinarios se podrán referir tanto a los intermediarios de valores como a las personas naturales vinculadas a estos

a)

Que las labores de investigación se encuentren separadas de las labores de decisión;

b)

Las medidas tendientes a asegurar la eficacia de los resultados del procedimiento disciplinario;

c)

Las etapas de iniciación, desarrollo y finalización del proceso disciplinario, garantizando en todo momento el derecho de defensa y el debido proceso;

d)

Los mecanismos para la terminación anticipada de los procesos disciplinarios;

e)

El procedimiento para el decreto, práctica y traslado de pruebas;

f)

El procedimiento para tramitar impedimentos y recusaciones de los miembros del órgano disciplinario;

g)

Las clases de sanciones aplicables y criterios de graduación;

h)

La forma de notificar las decisiones así como los recursos que caben contra las mismas;

i)

Mecanismos para garantizar el cumplimiento de la sanción impuesta, y

j)

Forma en que se certificarán los antecedentes disciplinarios de los miembros. En desarrollo de esta función, los organismos autorreguladores deben establecer en sus reglamentos, como mínimo, los siguientes aspectos:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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