Función disciplinaria de los organismos autorreguladores. La función disciplinaria de los organismos de autorregulación consiste en la investigación de hechos y conductas con el fin de determinar la responsabilidad por el incumplimiento de las normas del mercado de valores, de los reglamentos de autorregulación y de los reglamentos de las bolsas de valores, de los sistemas de negociación y de los sistemas de registro, iniciar procesos e imponer las sanciones a que haya lugar. Los procesos disciplinarios se podrán referir tanto a los intermediarios de valores como a las personas naturales vinculadas a estos
Que las labores de investigación se encuentren separadas de las labores de decisión;
Las medidas tendientes a asegurar la eficacia de los resultados del procedimiento disciplinario;
Las etapas de iniciación, desarrollo y finalización del proceso disciplinario, garantizando en todo momento el derecho de defensa y el debido proceso;
Los mecanismos para la terminación anticipada de los procesos disciplinarios;
El procedimiento para el decreto, práctica y traslado de pruebas;
El procedimiento para tramitar impedimentos y recusaciones de los miembros del órgano disciplinario;
Las clases de sanciones aplicables y criterios de graduación;
La forma de notificar las decisiones así como los recursos que caben contra las mismas;
Mecanismos para garantizar el cumplimiento de la sanción impuesta, y
Forma en que se certificarán los antecedentes disciplinarios de los miembros. En desarrollo de esta función, los organismos autorreguladores deben establecer en sus reglamentos, como mínimo, los siguientes aspectos: