Micelio

Artículo 2

República De Colombia - Gobierno Nacional

Ley 20 de 1960 · Por la cual se reforma los artículos 5° de la Ley 43 de 1945, y 7° de la Ley 64 de 1947

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTÍCULO 2º.- Esta Ley regirá desde su sanción. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 20 de 1960