El investigador tendrá un término máximo de treinta (30) días para perfeccionar la investigación, vencido el cual formulará dentro de los cinco (5) días siguientes, los cargos correspondientes, si encontrare mérito para ello. En caso contrario, lo remitirá al funcionario competente, quien podrá ordenar la formulación de cargos, la ampliación de la investigación o el archivo del expediente, mediante resolución motivada.
Si el investigador fuere un comisionado, una vez perfeccionada la investigación la pasará al Comitente junto con un informe evaluativo, para que resuelva sobre la formulación de cargos.
Cuando quiera que se ordene la ampliación de una investigación el término para adelantarla no podrá exceder de quince (15) días.