Micelio

Artículo 44

Retención En La Fuente Sobre Rendimientos Provenientes De Fondos Y Patrimonios Autónomos

Decreto 700 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retención en la fuente sobre rendimientos provenientes de fondos y patrimonios autónomos. Las sociedades administradoras de fondos de inversión, de fondos de valores, de fondos comunes y de patrimonios autónomos, practicarán en todos los casos, la retención en la fuente sobre los rendimientos financieros que paguen o abonenen cuenta, a los beneficiarios de los mismos, siempre y cuando éstos sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a retención en la fuente, independientemente de la calidad de autorretenedores que éstos acrediten. Igualmente, estarán sujetos a retención en la fuente por parte de la sociedad administradora, los pagos o abonos en cuenta efectuados a los establecimientos de crédito sometidos a la inspección vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria, y a los contribuyentes que pertenezcan al régimen especial, siempre que éstos sean beneficiarios de dichos fondos o patrimonios autónomos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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