Micelio

Artículo 1

º

Decreto 3410 de 1983 · por el cual se fijan las informaciones que se deben suministrar en los anexos de la declaración de renta y complementarios y se establecen las condiciones y cuantías para la obligación de firmar la declaración de renta y complementarios por contador público o revisor fiscal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad, deben discriminar en los anexos de su declaración de renta y complementarios, la siguiente información tributaria

1.

Apellidos y nombre orazón social y NIT de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente, concepto y valor de la retención y ciudad donde les fue practicada, cualquiera que fuere su cuantía. Cuando se trate de retención en la fuente por concepto de descuentos provenientes de títulos con descuento, sólo deberá informarse el concepto, monto de la utilidad por descuentos, valor de la retención y clase de títulos que la generaron.

2.

Apellidos y nombre o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de pagos que dan derecho a descuentos tributarios, con indicación del concepto y del valor anual acumulada de los pagos efectuados a cada beneficiario, cualquiera que fuere su cuantía.

3.

Apellidos y nombre o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de pagos que constituyan costo o deducción, incluída la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor anual acumulado de los pagos efectuados a un mismo beneficiario exceda de veinte mil pesos ($ 20.000.00), con indicación de dicho valor y del concepto de los pagos.

4.

Apellidos y nombre o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, en los casos en los cuales el valor individual de uno o varios de los pagos que constituyan ingreso para el contribuyente recibidos de una misma persona o entidad exceda de trescientos mil pesos ($ 300.000 00), con indicación del concepto y del valor anual acumulado de dichos pagos.

5.

Apellidos y nombre o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos para terceros y de los terceros a cuyo nombre se recibieron los ingresos, en los casos en los cuales el valor anual acumulado del ingreso recibido para un mismo tercero exceda de veinte mil pesos ($ 20.000.00), con indicación de dicho valor y del concepto del ingreso.

6.

Apellidos y nombre o razón social y NIT de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole cuya cuantía individual en el último día del año o período gravable exceda de veinte mil pesos ($ 20.000.00), con indicación del valor de la deuda.

7.

Apellidos y nombre o razón social y NIT de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos que en el último día del año o período gravable excedan de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00), con indicación del valor de dichos créditos.

8.

Las demás informaciones solicitadas en el artículo 3º del presente Decreto en cuanto les sean aplicables a cada contribuyente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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