Contratación de servicios. Cuando la unidad médica de una guarnición policial no esté en capacidad de prestar el servicio requerido, el comandante o jefe de ésta podrá contratar los servicios de profesionales o de entidades particulares, previa autorización de la Jefatura de Sanidad, hasta por las cuantías fijadas en la escala de tarifas establecidas o que se establezcan en los respectivos centros asistenciales locales para el efecto.
Decreto 8 de 1980 →Vigente
Artículo 111
Contratación De Servicios
Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.