Micelio

Artículo 111

Contratación De Servicios

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contratación de servicios. Cuando la unidad médica de una guarnición policial no esté en capacidad de prestar el servicio requerido, el comandante o jefe de ésta podrá contratar los servicios de profesionales o de entidades particulares, previa autorización de la Jefatura de Sanidad, hasta por las cuantías fijadas en la escala de tarifas establecidas o que se establezcan en los respectivos centros asistenciales locales para el efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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