Registro de las asociaciones . Las asociaciones de radioaficionados deberán solicitar su reconocimiento mediante registro al Ministerio de Comunicaciones, para lo cual, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos que se indican en este artículo y presentar los siguientes documentos
Solicitud suscrita por el representante legal de la asociación, dirigida al Ministerio de Comunicaciones.
Certificado expedido por autoridad competente que acredite la existencia y representación legal de la asociación.
Copia de los Estatutos vigentes.
Acreditar
Para las asociaciones regionales de radioaficionados un mínimo de quince (15) miembros debidamente licenciados, pertenecientes a una (1) zona, de las diez (10) en que para efectos de la radioafición se divide el país;
Para las asociaciones nacionales de radioaficionados un mínimo de cincuenta (50) miembros debidamente licenciados, pertenecientes por lo menos a tres (3), de las diez (10) zonas en que para efectos de la radioafición se divide el país;
Adjuntar lista actualizada de sus miembros, indicando: el número de su documento de identificación, fecha de la licencia de radioaficionado, número del carné, su indicativo de llamada y la ciudad de su residencia.
Comprobante de consignación a favor del Fondo de Comunicaciones, por el valor equivalente al registro.
Para los efectos de este artículo, las asociaciones registradas y reconocidas, de conformidad con normas expedidas con anterioridad al presente decreto, no requieren de nuevo registro, pero deberán renovarse de conformidad con lo previsto en este decreto.