Micelio

Artículo 17

Registro De Las Asociaciones

Decreto 963 de 2009 · por el cual se reglamenta el Servicio de Radioaficionado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro de las asociaciones . Las asociaciones de radioaficionados deberán solicitar su reconocimiento mediante registro al Ministerio de Comunicaciones, para lo cual, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos que se indican en este artículo y presentar los siguientes documentos

1.

Solicitud suscrita por el representante legal de la asociación, dirigida al Ministerio de Comunicaciones.

2.

Certificado expedido por autoridad competente que acredite la existencia y representación legal de la asociación.

3.

Copia de los Estatutos vigentes.

4.

Acreditar

a)

Para las asociaciones regionales de radioaficionados un mínimo de quince (15) miembros debidamente licenciados, pertenecientes a una (1) zona, de las diez (10) en que para efectos de la radioafición se divide el país;

b)

Para las asociaciones nacionales de radioaficionados un mínimo de cincuenta (50) miembros debidamente licenciados, pertenecientes por lo menos a tres (3), de las diez (10) zonas en que para efectos de la radioafición se divide el país;

5.

Adjuntar lista actualizada de sus miembros, indicando: el número de su documento de identificación, fecha de la licencia de radioaficionado, número del carné, su indicativo de llamada y la ciudad de su residencia.

6.

Comprobante de consignación a favor del Fondo de Comunicaciones, por el valor equivalente al registro.

Parágrafo

Para los efectos de este artículo, las asociaciones registradas y reconocidas, de conformidad con normas expedidas con anterioridad al presente decreto, no requieren de nuevo registro, pero deberán renovarse de conformidad con lo previsto en este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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