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Artículo 2

Capacidad Para Contratar La Administración De La Atención Educativa

Decreto 2500 de 2010 · por el cual se reglamenta de manera transitoria la contratación de la administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales certificadas, con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas en el marco del proceso de construcción e implementación del Sistema Educativo Indígena Propio SEIP.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Capacidad para contratar la administración de la atención educativa. Las entidades territoriales certificadas deberán contratar la administración de la atención educativa que requieran con

a)

Los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas de reconocida trayectoria e idoneidad en la atención o promoción de la educación dirigida a población indígena.

b)

Los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas que presenten una propuesta educativa integral propia. Estos eventos deberán reunir la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 7° del presente decreto.

Parágrafo

Para la suscripción de estos contratos se deberán tener en cuenta especialmente, las disposiciones contenidas en la Ley 115 de 1994, la Ley 21 de 1991, el Decreto 804 de 1995 y demás normas concordantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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