Micelio

Artículo 4

El Comité Interinstitucional Para La Aviación De Estado, Se Reunirá Ordinariamente Al Menos Una Vez Cada (3) Meses Y Extraordinariamente Cuando Lo Convoque Su Presidente

Decreto 2937 de 2010 · por el cual se designa a la Fuerza Aérea Colombiana como autoridad aeronáutica de la aviación de Estado y ente coordinador ante la autoridad Aeronáutica Civil Colombiana y se constituye el Comité Interinstitucional de la Aviación de Estado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Comité Interinstitucional para la Aviación de Estado, se reunirá ordinariamente al menos una vez cada (3) meses y extraordinariamente cuando lo convoque su presidente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2937 de 2010