°. El Comité Interinstitucional para la Aviación de Estado, se reunirá ordinariamente al menos una vez cada (3) meses y extraordinariamente cuando lo convoque su presidente.
Decreto 2937 de 2010 →Vigente
Artículo 4
El Comité Interinstitucional Para La Aviación De Estado, Se Reunirá Ordinariamente Al Menos Una Vez Cada (3) Meses Y Extraordinariamente Cuando Lo Convoque Su Presidente
Decreto 2937 de 2010 · por el cual se designa a la Fuerza Aérea Colombiana como autoridad aeronáutica de la aviación de Estado y ente coordinador ante la autoridad Aeronáutica Civil Colombiana y se constituye el Comité Interinstitucional de la Aviación de Estado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.