Micelio

Artículo 1

Prorrógase El Plazo Para La Liquidación De La Dirección Nacional De Estupefacientes En Liquidación Establecido En El Artículo 1° Del Decreto 3183 De 2011 Hasta El 31 De Diciembre De 2013

Decreto 1420 de 2012 · por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes en liquidación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Prorrógase el plazo para la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación establecido en el artículo 1° del Decreto 3183 de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013.

Parágrafo 1

La Dirección Nacional de Estupefacientes en liquidación continuará ejerciendo la función transitoria de administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, Frisco, así como la de los bienes afectos a procesos penales por actividades de narcotráfico y conexas, hasta el 31 de diciembre de 2013.

Parágrafo 2

En el evento de que las actividades que sustentan la prórroga establecida en el artículo 1° del presente decreto puedan concluirse antes del término señalado, el Liquidador procederá al cierre inmediato de la liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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