Micelio

Artículo 1

Amonestación Verbal

Decreto 596 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979 en relación con el procedimiento disciplinario a los educadores oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Amonestación verbal

1.

Inicio de la acción. Cuando el inmediato superior de un docente tenga conocimiento de la comisión de una falta de las que tratan los artículos 44 y 45 del Decreto 2277 de 1979, procederá a verificarla.

2.

Notificación al amonestado. En caso de que sea procedente la amonestación verbal, el inmediato superior docente la hará, comunicará el hecho por escrito al inmediato superior administrativo, dará copia al docente amonestado y a la Junta de Escalafón.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 596 de 1980