° Amonestación verbal
Inicio de la acción. Cuando el inmediato superior de un docente tenga conocimiento de la comisión de una falta de las que tratan los artículos 44 y 45 del Decreto 2277 de 1979, procederá a verificarla.
Notificación al amonestado. En caso de que sea procedente la amonestación verbal, el inmediato superior docente la hará, comunicará el hecho por escrito al inmediato superior administrativo, dará copia al docente amonestado y a la Junta de Escalafón.