El artículo 9º de la Ley 68 de 1924 , quedara así:
"Artículo 9º. El capital y las reservas del Banco garantizan, con sujeción a las leyes, el pago de sus obligaciones. El servicio de intereses y amortización de las cedulas del Banco queda garantizado, además, por el fondo de reserva especial de garantía. La Nación garantiza a los portadores de títulos del Banco el servicio de intereses y amortización de los mismos, como también las obligaciones bancarias que contraiga el Banco por sumas destinadas a ser invertidas en préstamos sobre hipotecas.