Micelio

Artículo 4

Ley 56 de 1977 · “por la cual se aprueban unos contratos”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A., representada por su gerente, para el arrendamiento, contado a partir del 1º de enero de 1975, de una máquina Xerox, modelo 7000, serie 226-022-848, destinada al servicio de la Presidencia de la República, cuyo texto es el siguiente: "Reserva de la Contraloría General de la República número.... Contrato de arrendamiento número.... Entre los suscritos, a saber: Jaime Tovar Herrera, identificado con la cédula de ciudadanía número 17030395, expedida en Bogotá, Secretario General de la Presidencia de la República, debidamente autorizado por los Decretos 341 de 1960 y 2813 de 1968, quien obra en nombre y representación del Gobierno Nacional y que para los efectos de este documento se denominará el Gobierno, por una parte, y por la otra René Villoldo Aja, portador de la cédula de extranjería número 145122 expedida en Bogotá, quien obra en su condición de Segundo Suplente del Gerente General de Xerox de Colombia S. A., sociedad domiciliada en Bogotá y constituida por Escritura pública número 835 del 18 de marzo de 1966, de la Notaría Décima del Circuito de Bogotá, y transformada en sociedad anónima mediante Escritura pública número 7351 del 1o. de septiembre de 1970, otorgada de la Notaría Sexta de Bogotá y que para los efectos de este contrato se denominará la Arrendadora, han convenido por el presente documento en celebrar un contrato administrativo de arrendamiento, el cual se regirá por las cláusulas siguientes:

Primera. Objeto del contrato. El objeto del presente contrato es el arrendamiento de la máquina Xerox, modelo 7000, serie 226-022-848, de propiedad de la Arrendadora, la cual será instalada en la Casa de Bolívar. Segunda. Obligaciones de la Arrendadora. Son obligaciones de la Arrendadora:

a)

Dar en arrendamiento al Gobierno la máquina identificada en la cláusula anterior, para el servicio de la Presidencia de la República;

b)

Encargarse del mantenimiento técnico de la máquina y repararla y proveer por su cuenta los repuestos necesarios para el correcto funcionamiento de la misma, siempre y cuando los daños que resulten no se deban a descuido o negligencia por parte del Gobierno, o a falta de cumplimiento de su parte de cualquiera de las cláusulas de este contrato. Es entendido que el mantenimiento y las reparaciones de la máquina serán efectuados exclusivamente por la Arrendadora durante días laborables y en horas normales de trabajo;

c)

A suministrar el primer cilindro de Selenio que requiere el uso de la máquina, y los demás materiales de consumo, cuyo gasto no exceda de lo normal, salvo los materiales determinados en la letra g) de la cláusula siguiente, cuyo gasto será por cuenta del Gobierno.

Tercera: Obligaciones del Gobierno:

a)

Designar para la operación de la máquina personal debidamente capacitado; b) Adquirir por su cuenta y utilizar papel adecuado para el conveniente funcionamiento de la máquina; c) No ocultar ni permitir que sean ocultadas ni alteradas en forma alguna las placas de identificación y marcas de la máquina;

d)

No permitir la movilización o traslado de la máquina a sitios diferentes a los inicialmente previstos sin el consentimiento previo y escrito de la Arrendadora;

e)

Pagar el costo de los materiales y la mano de obra de la instalación eléctrica;

f)

Asumir expresamente y en forma exclusiva la responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieren resultar por el mal uso de la máquina, ya sea por los empleados encargados de su manejo como también por terceros;

g)

Adquirir para el uso de la máquina, la tinta seca llamada "Toner", el revelador, los cilindros de Selenio que sean necesarrios, y de los demás materiales de consumo que suministrará la Arrendadora, las cantidades que excedan de lo normal. Cuarta. Término del contrato. El plazo de este contrato será de un (1) año a partir del 1º de enero de 1975 al 31 de diciembre de 1975, y quedará automáticamente renovado a su vencimiento por períodos de seis (6) meses y así sucesivamente por períodos iguales a menos que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra su voluntad de darlo por terminado o de variar alguna o algunas de las condiciones del presente contrato. Dicha comunicación deberá hacerse por lo menos con una antelación no inferior a treinta (30) días.

Quinta. Valor del contrato. El valor del arrendamiento de la máquina de que trata la cláusula primera, estará comprendido por un cargo fijo mensual de tres mil pesos ($ 3.000.00) moneda corriente, en razón de la caracteristica especial de reducción que tiene la máquina, y además por la suma correspondiente al valor sumado de las copias de las duplicaciones y de las reducciones que en la máquina se haya producido durante el mes, con un cargo mínimo mensual de dieciocho mil pesos ($ 18.000.00) moneda corriente y a los siguientes precios unitarios:

a)

De 1 a 12.000 copias, a un peso con cincuenta centavos ($ 1.50) cada una, y de 12.001 copias en adelante, a un peso con cinco centavos ($ 1.05) cada una, y b) Para duplicaciones, que son las copias o reducciones que comprenden más de 31 impresiones de un mismo original, $ 0.40 por cada impresión para lo cual la máquina está provista de un mecanismo de registro que comprueba cuando un original ha sido reproducido más de 31 veces. Sexta. Forma de pago. La Arrendadora tomará lectura del contador de impresiones de la máquina mensualmente y de la lectura se tomará el número de copias producidas durante el mes, lo cual será fundamento para que la Arrendadora presente sus cuentas de cobro, las cuales deberán ser certificadas por el ordenador de gastos y el jefe de presupuesto, y dichas cuentas serán canceladas por el Gobierno por mensualidades vencidas.

Parágrafo

primero. Para los efectos fiscales, el valor del presente contrato se estima en la suma de doscientos cincuenta y dos mil pesos ($252.000.00) moneda legal colombiana.

Séptima. Sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuestales. El pago de los valores a que se compromete el Gobierno queda sujeto a las apropiaciones presupuestales que al efecto se liquiden y se cancelará en la presente vigencia con cargo al Capitulo 010, artículo 116 del presupuesto en ejecución, como también a la expedición del certificado de reserva de fondos por parte de la Contraloría General de la República, de que trata el Decreto 911 de 1932.

Octava. Garantía del contrato. Para garantizar las obligaciones aquí contenidas, la Arrendadora constituirá a favor del Gobierno una fianza por intermedio de una compañía de seguros, equivalente al 10% del valor del contrato o sea por la suma de veinticinco mil doscientos pesos ($ 25.200.00) moneda corriente, según póliza número... expedida en... de 1975, que deberá ser aprobada por la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido por la Resolución número 2086 de 1960, originaria de la misma entidad.

Novena. Caducidad administrativa. El Gobierno podrá declarar caducado el contrato, por incuplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas del mismo, por parte de la Arrendadora o por las causales previstas en el artículo 254 del Código Contencioso Administrativo.

Décima. Penal pecuniaria. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por la Arrendadora, siempre que ello no se deba a caso fortuito o fuerza mayor y sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar de acuerdo con la ley, el Gobierno podrá hacer efectiva la suma de veinticinco mil doscientos pesos ($ 25.200.00) moneda corriente. Así mismo, podrá imponerle multas sucesivas de cinco mil pesos ($ 5.000.00) moneda corriente cuando la Arrendadora retarde injustificadamente el cumplimiento de las prestaciones a que se ha comprometido mediante el presente instrumento.

Decimaprimera. Requisitos para su validez. El presente contrato requiere para su validez: pago del impuesto de timbre, certificado de constitución y gerencia de la sociedad contratista, certificado de paz y salvo por concepto de impuesto de renta y complementarios expedido a favor de la Arrendadora, registro presupuestal en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Dirección de Presupuesto Nacional; aprobación del señor Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros y su revisión ulterior por el Consejo de Estado. Para constancia se firma en Bogotá, D. E., a los...

Presidencia de la República.

(Fdo.) Jaime Tovar Herrera, Secretario General.

Xerox de Colombia S. A.,

(Fdo.) René Villaldo Aja, Segundo Suplente del Gerente".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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