Micelio

Artículo 12

La Junta Directiva Del "fondo Cooperativo Nacional" Estará Integrada Por El Secretario General Del Ministerio De Comercio E Industrias, Que Será Su Presidente, El Superintendente Nacional De Cooperativas, El Superintendente Delegado, El Abogado Jefe De La Sección De Negocios Generales Del Ministerio De Comercio E Industrias, Y El Abogado Jefe De La Sección De Vigilancia Administrativa De La Superintendencia De Cooperativas

Decreto 2462 de 1948 · por el cual se dictan unas disposiciones para el mejor funcionamiento de las Cooperativas del pais, se concede personería jurídica al "Fondo Cooperativo Nacional", se fomenta la creación de Cooperativas de Producción de Compras y Ventas de Productos Agrícolas, Ganaderas y de Pequeños Industriales, se destinan unas partidas, se planifica la cooperación agrícola por medio del Instituto Nacional de Abastecimientos, y se dictan otras medidas.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva del "Fondo Cooperativo Nacional" estará integrada por el Secretario General del Ministerio de Comercio e Industrias, que será su Presidente, el Superintendente Nacional de Cooperativas, el Superintendente Delegado, el Abogado Jefe de la Sección de Negocios Generales del Ministerio de Comercio e Industrias, y el Abogado Jefe de la Sección de Vigilancia Administrativa de la Superintendencia de Cooperativas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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