Del trámite de los estudios de impacto ambiental . Si la autoridad sanitaria encuentra el estudio aceptable, lo aprobará y procederá en consecuencia. Si el estudio no es aceptable, se pondrá en conocimiento del interesado tal hecho y las razones del mismo. En este evento se concederá un plazo de hasta tres (3) meses para completar el estudio o cumplir lo exigido. Si el interesado lo considera del caso, podrá insistir ante la autoridad sanitaria para que apruebe el estudio, explicando lo que estime necesario; en este caso, se deberá proceder al análisis de los fundamentos de la insistencia y disponer lo conducente. CAPITULO VIII. Organizacion de servicio de aseo .
Decreto 2104 de 1983 →Vigente
Artículo 140
Del Trámite De Los Estudios De Impacto Ambiental
Decreto 2104 de 1983 · Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2º del Decreto número 1294 de 23 de abril de 1986
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.