Micelio

Artículo 9

Oficina De Control Interno

Decreto 1742 de 2020 · Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Control Interno . Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes

1.

Presentar al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno para su aprobación, el Sistema de Control Interno de la DIAN y el plan anual de auditoría interna.

2.

Asegurar la implementación, funcionamiento y mejora del Sistema de Control Interno de la Entidad y proponer ante el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno las recomendaciones para su optimización.

3.

Ejecutar el Plan Anual de Auditoría Interna aprobado por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno; formular las observaciones y recomendaciones pertinentes y verificar su cumplimiento.

4.

Verificar que los controles asociados a las actividades de la DIAN estén definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente.

5.

Verificar que la gestión de riesgos estratégicos, operaciones y de cumplimiento y los controles definidos para los procesos y actividades de la DIAN, sean apropiados y se apliquen por parte de los responsables de su ejecución.

6.

Asegurar que el Sistema de Control Interno sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los empleos y en particular de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

7.

Asegurar que los controles definidos para los procesos y actividades de la DIAN sean apropiados y se cumplan por parte de los responsables de su ejecución.

8.

Hacer seguimiento al cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la DIAN y recomendar los ajustes necesarios.

9.

Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información de la DIAN y recomendar los correctivos a que haya lugar a través de los Planes de Auditoría aprobados por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

10.

Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que adopte la DIAN.

11.

Desarrollar estrategias e instrumentos que fomenten la cultura del autocontrol, que, contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

12.

Mantener permanentemente informados a los directores acerca del estado del control interno dentro de la DIAN, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

13.

Asesorar a las dependencias de la DIAN en la adopción de acciones de mejoramiento y recomendaciones realizadas por los entes de control, así como en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.

14.

Evaluar la gestión de las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias y rendir al Director General un informe semestral.

15.

Poner en conocimiento de los organismos competentes la comisión de hechos irregulares, que conozca en desarrollo de sus funciones.

16.

Actuar como interlocutor de los organismos de control en desarrollo de las auditorías que practiquen en la DIAN y en la recepción, coordinación, preparación y entrega de la información requerida.

17.

Desarrollar programas de auditoría, formular las observaciones y recomendaciones pertinentes y verificar su cumplimiento.

18.

Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, o del modelo de planeación y gestión que adopte la Entidad, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

19.

Publicar un informe del estado del control interno de la DIAN en su página web.

20.

Ejercer las demás funciones qué, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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