El Gobierno proveerá a las Oficinas de Registro de todos los libros principales y libros índices solidariamente encuadernados, empastados en tela fuerte o piel, foliados, rayados debidamente, de acuerdo con las divisiones o columnas que indican el código civil y la presente Ley, con los correspondientes motes impresos en el encabezamiento de las columnas y con el nombre del respectivo libro principal o libro índice, estampado en la pasta o en el lomo. Todos los materiales empleados en esos libros serán de muy buena calidad, y especialmente la del papel de los libros índices no podrá ser inferior a la del sellado.
El suministro de libros hecho por el Gobierno será a costa de los Registradores.