El Gobierno Nacional fijará a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos sesenta y uno (1961) la tarifa del impuesto de exportación, considerando que su producto en el lapso de seis (6) años no exceda la suma necesaria para la amortización de capitales de intereses de la llamada deuda comercial atrasada. En todo caso, el impuesto de exportación dejará de regir el 31 de diciembre de 1966. para los efectos de esta ley se establece que el monto de la deuda comercial pendiente el 30 de junio de 1960 hasta 1966 es de us$175.000.000, incluyendo intereses.
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El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.