Art. 4º. Por las minas de aluvión se pagará el impuesto anual á razón de cinco pesos ($5) por cada veinticinco kilómetros cuadrados. Las porciones que ni excedan de cinco kilómetros cuadrados pagarán un peso y en proporción por el exceso.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.