Micelio

Artículo 5

Ley 124 de 1959 · Por la cual se amplía a dos años el desarrollo de los programas de Rehabilitación, se dan facultades al Gobierno y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente de la República dará cuenta al Congreso, en los primeros diez días de-las sesiones ordinarias de 1962, del cumplimiento dado a la presente Ley, acompañando el texto de los -decretos dictados y de las memorias respectivas, sobre las labores desarrolladas en ejercicio de los programas de Rehabilitación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 124 de 1959