Micelio

Artículo 30

Ley 24 de 1981 · Por la cual se transforma la Superintendencia Nacional de Cooperativas en Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, se fijan sus objetivos, estructura y funciones, se provee a su dotación presupuestal y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la División de Vigilancia y Control. Son funciones de la División de Vigilancia y Control:

1. Coordinar y controlar la elaboración y ejecución de los planes, programas y actividades que el Departamento deba desarrollar en materia de vigilancia, investigación y control.

2. Ordenar la práctica de investigaciones administrativas de oficio o a solicitud de parte, a fin de establecer las posibles irregularidades que puedan presentarse en la constitución, funcionamiento o liquidación de las entidades sometidas al control del Departamento, y establecer por medio de éstos las responsabilidades que sean del caso y denunciar ante la jurisdicción competente las irregularidades encontradas.

3. Proponer la aplicación de las medidas establecidas en el artículo 2º. de la presente Ley.

4. Conocer las quejas y reclamos que se formulen al Departamento, sobre el funcionamiento de las entidades sometidas a su control, o sobre la relación de éstos con sus directivos, funcionarios, socios o terceros, e impartir las órdenes e instrucciones pertinentes, a fin de que se tomen las medidas correctivas del caso.

5. Coordinar y controlar las labores desarrolladas por las secciones adscritas a la División, con el objeto de establecer unidad de criterios y de acción en el desempeño de sus funciones, y

6. Las demás que le sean asignadas o legalmente le correspondan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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