De la División de Vigilancia y Control. Son funciones de la División de Vigilancia y Control:
1. Coordinar y controlar la elaboración y ejecución de los planes, programas y actividades que el Departamento deba desarrollar en materia de vigilancia, investigación y control.
2. Ordenar la práctica de investigaciones administrativas de oficio o a solicitud de parte, a fin de establecer las posibles irregularidades que puedan presentarse en la constitución, funcionamiento o liquidación de las entidades sometidas al control del Departamento, y establecer por medio de éstos las responsabilidades que sean del caso y denunciar ante la jurisdicción competente las irregularidades encontradas.
3. Proponer la aplicación de las medidas establecidas en el artículo 2º. de la presente Ley.
4. Conocer las quejas y reclamos que se formulen al Departamento, sobre el funcionamiento de las entidades sometidas a su control, o sobre la relación de éstos con sus directivos, funcionarios, socios o terceros, e impartir las órdenes e instrucciones pertinentes, a fin de que se tomen las medidas correctivas del caso.
5. Coordinar y controlar las labores desarrolladas por las secciones adscritas a la División, con el objeto de establecer unidad de criterios y de acción en el desempeño de sus funciones, y
6. Las demás que le sean asignadas o legalmente le correspondan.