Modifíquese el artículo 7.3.1.1.4 del Decreto número 2555 de 2010 el cual quedará así: “ Artículo 7.3.1.1.4. Aplicación de reglas . Los intermediarios de valores para las actividades descritas en el numeral 4 del artículo 7.1.1.1.2 del presente decreto, estarán sometidos, en el desarrollo de la administración de los recursos de sus afiliados, inversionistas o suscriptores, al régimen normativo aplicable a la respectiva actividad. Lo dispuesto en el Libro 40 de la Parte 2 del presente decreto complementa el régimen normativo de la intermediación en el mercado de valores, está referido a las relaciones de los intermediarios con sus clientes y por tanto los intermediarios que realicen las actividades previstas en el artículo 7.1.1.1.2 del presente decreto deberán cumplir dichas reglas en la medida que les resulten aplicables”.
Decreto 661 de 2018 →Vigente
Artículo 10
Modifíquese El Artículo 7
Decreto 661 de 2018 · por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de asesorÃa y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.