Micelio

Artículo 70

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno, si lo estima necesario, podrá producir el retiro del servicio activo de los Marinos, cualesquiera que sean su edad y años de servicio, cuando hayan permanecido en su grado durante un tiempo triple del mínimo requerido para el ascenso inmediatamente superior.

Parágrafo

El personal comprendido en las condiciones del presente artículo pasara a la situación de retiro, con pase a la Reserva Principal, con el grado inmediatamente superior al de actividad y con las prestaciones correspondientes al nuevo grado, siempre que reúna los requisitos que reglamente el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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