Decreto 1495 de 2002 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto-ley 1790 de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Reserva de Primera Clase de Aviadores Civiles . Los aviadores civiles a que hace referencia el literal f) del artículo 121 del Decreto 1790 de 2000, se les podrá conferir el grado de Teniente de Reserva, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos
a)
Haber adelantado un curso de orientación militar, de acuerdo a directiva que expida el Comando General de las Fuerzas Militares;
b)
Tener el respectivo título profesional.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.