Cuando los fondos destinados a la Caja de Auxilios lleguen a ser insuficientes para atender a las erogaciones que deben hacerse conforme a la presente Ley, podrá el Gobierno, a petición de la Junta Directiva de la misma Caja, y sólo por el tiempo que dure aquella situación, disminuir en un quince por ciento el valor de las jubilaciones que excedan de cien pesos mensuales ($100) y hasta en diez por ciento lo demás.
Ley 2 de 1932 →Vigente
Artículo 3
Ley 2 de 1932 · Que reglamenta la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.