Micelio

Artículo 52

En Caso De Otros Botiquines Autorizados Legalmente, La Adquisición De Los Productos Que Precisen En La Cantidad Mínima Indispensable Se Verificara En Las Farmacias Mediante Petición Que Formule El Facultativo Encargado Del Botiquín Al Respectivo Funcionario De La Restricción La Inversión De Estas Sustancias Se Hará Constar También En El Libro De Estupefacientes Autorizado Por La Restricción, Que Se Consignen Las Entradas, Salidas Y Existencias

Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de otros botiquines autorizados legalmente, la adquisición de los productos que precisen en la cantidad mínima indispensable se verificara en las farmacias mediante petición que formule el facultativo encargado del botiquín al respectivo funcionario de la restricción la inversión de estas sustancias se hará constar también en el libro de estupefacientes autorizado por la restricción, que se consignen las entradas, salidas y existencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1727 de 1940