En caso de otros botiquines autorizados legalmente, la adquisición de los productos que precisen en la cantidad mínima indispensable se verificara en las farmacias mediante petición que formule el facultativo encargado del botiquín al respectivo funcionario de la restricción la inversión de estas sustancias se hará constar también en el libro de estupefacientes autorizado por la restricción, que se consignen las entradas, salidas y existencias.
Artículo 52
En Caso De Otros Botiquines Autorizados Legalmente, La Adquisición De Los Productos Que Precisen En La Cantidad Mínima Indispensable Se Verificara En Las Farmacias Mediante Petición Que Formule El Facultativo Encargado Del Botiquín Al Respectivo Funcionario De La Restricción La Inversión De Estas Sustancias Se Hará Constar También En El Libro De Estupefacientes Autorizado Por La Restricción, Que Se Consignen Las Entradas, Salidas Y Existencias
Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.