Artículo tercero. Los comprobantes de gastos y demás documentos relacionados con el movimiento de la partida aquí asignada, llevarán el visto bueno de la Dirección Nacional de Educación Física y en caso de registrarse algún sobrante, este la reintegrará, por los respectivos Tesoreros, al mismo Capítulo 353, artículo 3789, del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese,
Decreto 734 de 1956 →Vigente
Artículo 3
, Del Presupuesto Nacional Vigente
Decreto 734 de 1956 · Por el cual se concede un aporte nacional a las Asociaciones Colombianas de Ciclismo y Atletismo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.