Micelio

Artículo 2

O

Decreto 1747 de 1991 · por el cual se fijan condiciones para la exclusión del impuesto sobre las ventas para materias primas químicas utilizadas en la fabricación de medicamentos, plaguicidas y fertilizantes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2 o. Importaciones . En el caso de importaciones, cuando se haya obtenido visto bueno previo del Ministerio de Salud Pública o del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, según el caso. Dicho visto bueno se otorgará sobre la licencia o registro de importación, mediante un sello estampado con la siguiente leyenda: "Válido para exclusión del IVA". Tratándose de importaciones efectuadas por comercializadores, para obtener el visto bueno anterior, deberá expresarse en el registro o licencia de importación que tal materia prima será destinada a productores de medicamentos de uso humano o veterinario, de plaguicidas o de fertilizantes según corresponda y en sus posteriores ventas en el país se sujetará a lo dispuesto en el artículo 3º. del presente Decreto.

Parágrafo

El correspondiente registro o licencia de importación, así como la declaración de despacho respectiva contendrán exclusivamente mercancías para las cuales se solicita la exclusión del IVA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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