ARTICULO 2 o. Importaciones . En el caso de importaciones, cuando se haya obtenido visto bueno previo del Ministerio de Salud Pública o del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, según el caso. Dicho visto bueno se otorgará sobre la licencia o registro de importación, mediante un sello estampado con la siguiente leyenda: "Válido para exclusión del IVA". Tratándose de importaciones efectuadas por comercializadores, para obtener el visto bueno anterior, deberá expresarse en el registro o licencia de importación que tal materia prima será destinada a productores de medicamentos de uso humano o veterinario, de plaguicidas o de fertilizantes según corresponda y en sus posteriores ventas en el país se sujetará a lo dispuesto en el artículo 3º. del presente Decreto.
El correspondiente registro o licencia de importación, así como la declaración de despacho respectiva contendrán exclusivamente mercancías para las cuales se solicita la exclusión del IVA.